Así, en general, todos los descendientes de inmigrantes italianos nacidos en el exterior, hijos, nietos, bisnietos, etc., tienen derecho a la ciudadanía italiana, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados por la ley italiana para ese fin, como por ejemplo demostrar que el antepasado italiano, padre, abuelo, bisabuelo, etc., no renunció a su ciudadanía, o que no haya saltos generacionales entre el solicitante y el emigrado italiano. El trámite se realiza en el consulado italiano donde reside el solicitante. En el caso de las mujeres sólo pueden trasmitir la ciudadanía italiana a los hijos nacidos luego de 1948. Para los nacidos antes de esa fecha no todo está perdido, la ciudadanía italiana la deberán solicitar de manera judicial en Italia. Sobre ese tema te recomendamos darle una leída al caso de Anibal Martín Lescano. También hay otras limitaciones específicas que afectan la transmisión de la ciudadanía italiana, como son la renuncia a la misma o que el antepasado italiano haya nacido en algún territorio de Austria-Hungría.

2 ¿Cómo se obtiene la ciudadanía italiana por matrimonio?
Hasta cierto punto obtener la ciudadanía italiana por matrimonio puede ser más complicado que conseguirla por “ius sanguinis”, esto porque primeramente, como es obvio, te debes casar con ciudadano italiano o ciudadana italiana, según sea el caso, pero además cumplir con ciertos requisitos que para los que se casaron antes del 21 de abril de 1983 no son necesarios.
Si el matrimonio se efectuó antes de esa fecha, gracias al artículo 10 de la Ley Nº 555 del 13 de junio de 1912, vigente en esas fechas, el interesado o la interesada sólo tiene que ir al Consulado italiano de su lugar de residencia para obtener la ciudadanía italiana. Para los demás casos, el cónyuge extranjero (hombre o mujer) puede adquirir la ciudadanía italiana sólo con una petición dirigida al Sindaco del Comune de residencia (si es residente en Italia) o a la Autoridad Consular del lugar donde vive con su conyugue (si reside fuera de Italia). La ciudadanía se confiere mediante juramento en el consulado italiano de la ciudad del solicitante. Para obtener la ciudadanía italiana por matrimonio los requisitos son los siguientes:
- Cumplir con cierto tiempo de casados: Si se reside en Italia: 02 años de residencia legal ininterrumpida, a partir de celebrado el matrimonio en una de las comunas italianas. Si se reside en el extranjero: 03 años a partir de celebrado el matrimonio. Los plazos se reducen a la mitad si la pareja tiene descendencia común (hijos naturales o adoptados).
- Validez del enlace matrimonial al momento de la solicitud de ciudadanía, es decir, las separaciones o divorcios pueden complicar el procedimiento al punto de anularlo.
- No tener condena penal en Italia por delitos que superen una sentencia de más de 3 años de prisión.
- No tener condena por alguna autoridad judicial extranjera con pena mayor de un año, salvo por persecución política.
- No tener condenas por delitos contra personalidades del Estado italiano.
- No representar un peligro para la seguridad de la República italiana.
Actualmente, el proceso de adquisición de la ciudadanía italiana por matrimonio se puede realizar online en la siguiente dirección electrónica: Ministero dell’Interno, Dipartimento per le Libertà Civili e l’Immigrazione, y la fecha límite para la finalización del procedimiento es de 730 días desde la fecha de la solicitud. En el caso de ciudadanía italiana por matrimonio, no se habla tanto de reconocimiento, sino más bien de adquisición de la ciudadanía por naturalización.
3 ¿Cómo se obtiene la ciudadanía italiana por residencia?
Obtener la ciudadanía italiana por residencia es posible después de un cierto tiempo de residencia en territorio italiano. Los casos varían para nacidos en Italia, ciudadanos de un país de la Unión Europea o fuera de ella, apátridas o refugiados residente en Italia, según como se indica a continuación: 
- 10 años de residencia legal en Italia para los ciudadanos no comunitarios.
- 3 años de residencia legal en Italia para descendientes de ciudadanos italianos por nacimiento (hasta el segundo grado – abuelos) y para los nacidos en Italia.
- 5 años de residencia legal en Italia para los mayores de edad adoptados por ciudadano italiano, los apátridas y refugiados políticos y para los hijos adultos de padres italianos naturalizados.
- 4 años de residencia legal en Italia para ciudadanos de la Unión Europea.
- 5 años de servicio en el extranjero para el Estado italiano.
Se puede hacer un seguimiento del estado del trámite en Italia a través de la página web del Ministerio del Interior de Italia hasta la conclusión de la solicitud de ciudadanía.