La legge di bilancio del 30 de diciembre de 2023 establece que a partir del 2024, las sanciones por la no inscripción en el Anagrafe degli Italiani Residenti all’Estero (AIRE), serán rigurosas, de 200 a 1000 euros por cada año no inscrito, así como la obligación a las autoridades competentes de verificar con mayor diligencia dicha falta.
Sanciones eran moderadas, hasta ahora
La inscripción al AIRE siempre fue obligatoria, según el artículo 11 de la ley n. 1228 del 24 de diciembre de 1954, las sanciones eran moderadas y su aplicación poco común; sin embargo, con la nueva ley, cuyo artículo 242 reemplaza la disposición anterior de 1954, se han introducido sanciones mucho más severas.
Además, las autoridades competentes, también en el exterior, según la nueva ley tienen la obligación de comunicar al comune de inscripción y a la oficina consular competente en caso de adquirir, en el ejercicio de sus funciones, elementos «relevantes» que indiquen una residencia real en el extranjero del ciudadano italiano. El comune de inscripción deberá informar a la Agencia de Entradas sobre la información recibida, para poder iniciar controles de naturaleza tributaria.
¿Qué dice la nueva sobre la no inscripción al AIRE?
El artículo 11 de la ley del 24 de diciembre de 1954, n. 1228, es reemplazado por el siguiente:
- A menos que el hecho constituya un delito, cualquier persona que, teniendo obligaciones de registro, contravenga las disposiciones de la presente ley, de la ley del 27 de octubre de 1988, n. 470, y de los reglamentos de ejecución de las mencionadas leyes, está sujeta a una sanción pecuniaria administrativa de 100 a 500 euros. La sanción se reduce, siempre que la violación no haya sido ya constatada y no hayan comenzado actividades administrativas de comprobación de las cuales el autor de la violación haya tenido conocimiento formal, a una décima parte del mínimo previsto si la comunicación se realiza o la declaración se presenta con un retraso no superior a noventa días.
- A menos que el hecho constituya un delito, la omisión de la declaración de traslado de residencia desde o hacia el extranjero dentro del plazo establecido respectivamente en el artículo 13, párrafo 2, del reglamento del decreto del Presidente de la República del 30 de mayo de 1989, n. 223, o en el artículo 6, párrafos 1 y 4, de la ley del 27 de octubre de 1988, n. 470, está sujeta a una sanción pecuniaria administrativa de 200 a 1.000 euros por cada año en que persista la omisión. La sanción se reduce, siempre que la violación no haya sido ya constatada y no hayan comenzado actividades administrativas de comprobación de las cuales el autor de la violación haya tenido conocimiento formal, a una décima parte del mínimo previsto si la declaración se presenta con un retraso no superior a noventa días.
- La autoridad competente para la comprobación y la imposición de la sanción es el comune en cuyo registro está inscrito el transgresor. Para el procedimiento de comprobación y sanción, se aplican las disposiciones de la ley del 24 de noviembre de 1981, n. 689. La comprobación y la imposición de las sanciones se notifican, bajo pena de caducidad, antes del 31 de diciembre del quinto año siguiente al año en que la obligación de registro no se haya cumplido o la declaración se haya omitido.
- Los ingresos de las sanciones establecidas en el presente artículo se incorporan al presupuesto del comune que impuso la sanción.
Evita problemas, inscríbete al AIRE
Si eres ciudadano italiano residente en el exterior y todavía no te has inscrito al AIRE, no dejes pasar más tiempo y procede a inscribirte. La regular inscripción al AIRE te evitará cualquier tipo de multa o sanciones.